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La organización del día a día (Guía del emprendedor III)

Los intelectuales resuelven los problemas, los genios los evitan

  Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

 

La idea brillante ya se tuvo, y a quien esté leyendo este post, probablemente la idea le funcionó, pero ¿se le ha sacado toda la rentabilidad que se esperaba?.

Son normales en la empresa esos pequeños errores que surgen de la operativa corriente y que generan gastos que, en conjunto y salvo en situaciones excepcionales, no suponen un riesgo para la estabilidad de la empresa, y que individualmente suele ser visto como una mera contrariedad, desagradable pero asumible.

Aunque, sumándolo todo, ¿es de verdad tan asumible?

Desde el punto de vista de la rentabilidad, las empresas no suelen ‘contabilizar’ esos gastos de forma aislada de forma que puedan ver cuanto les cuestan cada año y el impacto real en los beneficios.

Si es usted empresario, seguro que le ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones que le han costado dinero o que, si se dan, le costarán:

-         El sistema informático, y con él las líneas de teléfono, se han caído y la empresa encargada del mantenimiento ha tardado varios días u horas en repararla.

-         El renting del coche que queremos devolver por esto de la crisis y que no podemos sin pagar todo (o casi) el importe pendiente del contrato

-         El vendedor que era autónomo y, como las ventas han caído, hemos intentado despedir pero nos exige la indemnización como trabajador asalariado.

-         El arrendamiento del local que contratamos cuando los precios eran otros y que ahora no podemos cambiar.

-         El inspector de la Seguridad Social, que como los billetes de 500€ se decía que nadie los había visto y un día va uno y entra y no dice que no todo es tan legal y que a ver las cotizaciones del vendedor de antes… y de los demás.

-         El inspector de hacienda que pide ahora los recibos de esa obra que le hizo su cuñado en la oficina por aquello de la nueva normativa de Operaciones Vinculadas.

-         ¿Y quien podía saber que la copia de seguridad de los listados de clientes no se podía guardar en el armario del despacho?

-         Y la empresa que nos hace la limpieza quiebra por aquello de la crisis y la señora que viene a limpiar tiene un sobrino estudiando derecho que le dice que exija ser reconocida como empleada de su empresa y así, al menos, se saca un pico.

-         ¿Y como iba yo a pensar que el sistema de mensajería de la empresa contratado con Google (¡nada menos!) para facilitar el trabajo de empleados y algunos proveedores y clientes, no le parece lo mejor a la CMT (Comisión del Mercado de telecomunicaciones) y me va a buscar un disgusto?

-         Y derivado de esto ¿Cómo iba yo a pensar que al darle una cuenta de correo a un cliente o a un proveedor para facilitar el trabajo me tenía que registrar en algún sitio?

Esas cosas no pasan nunca”, estoy cansado de oír. Pero en casi todas las empresas, esas y otras de las muchas cosas posibles, sí que pasan. Y la diferencia entre tener o no esos gastos sí que supone una diferencia en la rentabilidad, la solvencia y la capacidad de la empresa.

No vengo a decir que todo es evitable porque ello sería imposible, pero sí que cada acto del día a día de la empresa, cada contrato y cada relación debe ser mirado y cuidado no sólo en el fondo, sino también en la forma y en base a las posibles consecuencias caso de que cambien las circunstancias (propias o ajenas).

Porque es en el día a día donde se encuentra la clave de la rentabilidad, la eficiencia y la seguridad de la empresa.

¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Recientemente se ha aumentado el importe de las garantías cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los 100.000€.  Importe que ha aumentado a la vista de lo acontecido y ante lo que es previsible que está por venir.

Es por ello que hay que tener claro qué es lo que está realmente cubierto y qué no lo está.

Últimamente he escuchado, y parece haberse entendido por el público en general, que cubre “todo lo que tenemos en los bancos”. Pero eso no es cierto. Depósitos son depósitos y no otra cosa:

 

1. A todos los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

Así, de una forma muy simple, se puede decir que estará garantizado lo que tengamos depositado en la  Entidad Financiera. Se garantiza el dinero depositado, pero también se garantiza que se restituirán los títulos y valores que en ella se hayan depositado. Aunque no su posible depreciación.

 

NO están garantizadas otras cosas en las que de forma muy común se está cayendo en el error de pensar que sí lo están, como son:

 

a.        Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

b.        Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

 

Por lo tanto no estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos elementos tan corrientes y extendidos como los bonos emitidos por nuestro propio banco (sí estaría garantizada la restitución de los bonos emitidos por otras entidades) ni ninguna de las numerosas variedades de obligaciones subordinadas que los bancos comercializan y que a casi todo el mundo le han sido ofrecidas.

INMOBILIARIO I: Garantía en las compraventas de viviendas sobre plano

Ayer leí en algún diario que una constructora había quebrado dejando a los compradores compuestos, sin vivienda y sin dinero. Algo que, tal como está el mercado y las previsiones de que este hecho ser repita en innumerables ocasiones, me pareció un buen inicio para la serie dedicada al mercado inmobiliario desde el punto de vista de la protección del consumidor en este blog.

La protección del consumidor en este caso de cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda es muy simple y la establece una norma que se vulnera de forma sistemática: la ley obliga a entregar al comprador un aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

Si ha comprado una vivienda sobre plano y no dispone de esta garantía, exíjala. El banco o la compañía de seguros cubriran las cantidades garantizadas sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan contra constructora, promotora, inmobiliaria, etc.